Actividad Tabacalera - Apéndice I

19872454 - ¿Cuáles son los convenios alcanzados?
Fecha de publicación: 14/03/2016

Los convenios alcanzados son los suscriptos entre:

- Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de Salta, homologado mediante la Resolución N° 39 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.

- Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de Jujuy, homologado mediante la Resolución N° 38 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.

- Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 4 (SSS) del 1 de septiembre de 2010.

  • Fuente: Apéndice I Anexo RG 3834/16
19874503 - ¿Quién es el responsable del ingreso de la "Tarifa Sustitutiva"?
Fecha de publicación: 14/03/2016

El responsable del ingreso de la "Tarifa Sustitutiva" para los convenios de Salta y Jujuy será la Administración del Fondo Especial del Tabaco (FET) Provincial.


Para el Convenio de Chaco, el responsable será el Ministerio de Producción (ex Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.

  • Fuente: Apéndice I Anexo RG 3834/16
19876552 - ¿Qué códigos de régimen se consignarán en el SIRE para el ingreso de la "Tarifa Sustitutiva"?
Fecha de publicación: 14/03/2016

Los códigos de régimen a consignar en el SIRE serán:


- Cód. 133 para el Convenio de Tabaco de Salta.
- Cód. 134 para el Convenio de Tabaco de Jujuy.
- Cód. 832 para el Convenio de Tabaco de Chaco.

  • Fuente: Apéndice I Anexo RG 3834/16
19878601 - ¿Cuál es la forma y el plazo para el ingreso de la "Tarifa Sustitutiva"?
Fecha de publicación: 14/03/2016

Para los Convenios de Salta y Jujuy se ingresará el 60% en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de agosto a diciembre de cada año y enero del año inmediato siguiente y el 40% restante en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de febrero a mayo del año inmediato siguiente.

En el caso del Convenio de Chaco, en los meses de mayo y octubre, de cada año.

  • Fuente: Apéndice I Anexo RG 3834/16
19880650 - ¿Cuál es el código de modalidad de contratación a utilizar para identificar a los trabajadores?
Fecha de publicación: 14/03/2016

Los códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas (F931) son los siguientes:


- Convenio de Salta: cód. 989
- Convenio de Jujuy: cód. 990
- Convenio de Chaco: cód. 998

  • Fuente: Apéndice I Anexo RG 3834/16